Tras el fiasco del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler nos encontramos ante un nuevo intento de regulación, esperemos que más duradero por el bien de nuestra sociedad, pues éste último sólo duró 35 días. Se trata del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Os dejo las 7 claves de esta nueva norma:
- Condición de vivienda habitual: el arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
- Duración: la mínima será de 5 años si el propietario es persona física o 7 años si el propietario es persona jurídica (bancos o sociedades).
- Prórroga obligatoria: Si vencido el contrato ninguna de las partes comunicara a la otra con suficiente antelación la voluntad de no renovar, se prorrogará anualmente hasta 3 años más.
- Subrogación: Si se vende la vivienda, quien la compra, debe respetar la duración del contrato de arrendamiento.
- Actualización renta: durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada cada año y, a falta de pacto, la variación anual será la del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
- Gastos inmobiliaria: los gastos serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica.
- Fianza: en los casos de vivienda, se puede solicitar 1 mes de fianza y 2 meses de depósito de garantía. Total máximo: 3 mensualidades.
Aunque la norma referenciada lleva a algún cambio normativo más, aquí sólo hemos citado los 7 que nos han parecido más relevantes para la mayoría.
Esta normativa es de aplicación para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.
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